I. Contexto histórico y España
La "igualdad de los sexos" entronca y hunde sus raíces en los filósofos ilustrados del siglo XVIII, quiénes ya se cuestionaban la naturaleza y el papel de la mujer en la sociedad. Con la Revolución Francesa surgen las primeras voces femeninas, pero sus proclamas no salen de los ambientes cultos y literarios en los que se circunscribieron. Finalmente, las principales protagonistas serían engullidas por los vientos revolucionarios. Olympia de Gouges fue ejecutada por realista en 1793; Théroigne de Méricourt, que fue apaleada por mujeres jacobinas, acabó sus días en un manicomio; Etta Palm desapareció de la escena política en 1794 ... y Thermidor y las reformas civiles de Napoleón cercenaron definitivamente este incipiente feminismo.
Si la Revolución Francesa supuso un primer impulso para mejorar la posición de la mujer, otra revolución - la industrial - creó la coyuntura necesaria para el desarrollo y consolidación del movimiento feminista. La sustitución de la unidad de producción doméstica por el sistema fabril con el trabajo en grandes factorías fomentó un rápido proceso de urbanización, que supuso importantes flujos migratorios y provocó un drástico cambio en la estructura y costumbres de las familias. De la intersección de dos movimientos, el de las mujeres de clase media que lucharon para abrirse las puertas de los centros educativos y ser admitidas en la vida profesional, y el que resultó de la creciente preocupación de los sectores sociales más sensibles a las terribles condiciones de trabajo producidas por la primera industrialización y sus lacras más evidentes - alcoholismo y prostitución -, surgirá a mediados del siglo XIX el movimiento feminista con dos focos principales: Estados Unidos e Inglaterra.
A comienzos del siglo XX el movimiento feminista estaba bien organizado en ambos países y ya se había logrado algunas concesiones importantes gracias a sus intensas y beligerantes campañas: las mujeres podían cursar estudios en la mayoría de las universidades británicas y americanas; en la década de los noventa se produjo un rápido incremento en el número de mujeres dedicadas a actividades relacionadas con la medicina, la enseñanza y el comercio y se promulgaron nuevas leyes que conferían a las mujeres un mayor control sobre sus bienes. En Gran Bretaña actuaban grupos bien organizados que hacían campaña a favor del voto, y en 1903 apareció el movimiento militante sufragista dirigido por Emmeline Pankhurst.
La campaña a favor del divorcio también ganaba lentamente terreno y muchos estados de Estados Unidos introdujeron reformas legales para facilitarlo. También hubo campañas, más bien limitadas, para proporcionar consejo e información sobre los métodos de control de natalidad.Se produjo también una revitalización general del interés por el sufragio femenino y se concedió el voto a las mujeres en diversos estados de los Estados Unidos (Wyoming, 1869; Utah, 1870; Colorado, 1893; Idaho, 1896) y en Australia (1902) así como en Nueva Zelanda (1893) y en otros países que siguieron el ejemplo: Finlandia (1906), Noruega (1913), Dinamarca e Islandia (1915), Holanda, la Unión Soviética e Inglaterra (1917), Austria, Polonia, Checoslovaquia y Suecia (1918), Estados Unidos (1920), Sudáfrica (1930), España (1931), Brasil (1934), Rumanía (1935), Filipinas (1937). Tras la II Guerra Mundial, además de Francia (1946), el voto femenino sería aprobado en la inmensa mayoría de países, coincidiendo con las independencias que se sucedieron al fin de los grandes imperios coloniales.
ESPAÑA:
Aunque en el siglo XIX hubo en España algunos casos aislados de mujeres emancipadas, no existió un movimiento feminista bien organizado como los que había en otros países europeos y en los Estados Unidos. Hasta los años en torno a la I Guerra Mundial, precisamente cuando la batalla sufragista estaba llegando a su fin en otros países, no cabe hablar con propiedad de organizaciones feministas en España; cuando al fin surgieron fueron además mucho más bajas, en cuanto a combatividad y afiliación, que las de sus modelos foráneos.
ESPAÑA:
Aunque en el siglo XIX hubo en España algunos casos aislados de mujeres emancipadas, no existió un movimiento feminista bien organizado como los que había en otros países europeos y en los Estados Unidos. Hasta los años en torno a la I Guerra Mundial, precisamente cuando la batalla sufragista estaba llegando a su fin en otros países, no cabe hablar con propiedad de organizaciones feministas en España; cuando al fin surgieron fueron además mucho más bajas, en cuanto a combatividad y afiliación, que las de sus modelos foráneos.
Circunstancias de todo orden abonaron estas peculiaridades del feminismo español. De una parte, el retraso en la industrialización que anclaba a la sociedad española en una economía fundamentalmente agraria y tradicional, ajena por completo a las necesidades de mejor educación y capacitación profesional para las mujeres que exigía el capitalismo. De otra, el difícil proceso de implantación entre los españoles de las doctrinas liberales, anatematizadas por el conservadurismo católico ultramontano y las fuerzas absolutistas que en él se fundamentaban.
Además, las tensiones políticas y sociales en España impidieron que las feministas de diferentes opiniones políticas pudieran encontrar ciertas bases comunes y despojaran a su campaña de todo sectarismo político. De hecho, el feminismo español nuca gozó de un desarrollo libre e independiente; fue arrastrado, quizá inevitablemente, al conflicto más general entre la izquierda y la derecha. Su retraso y escasa combatividad se debe en parte al hecho de que la derecha apreciara más plenamente que la izquierda tanto el peligro que podría representar para la causa de una España católica y tradicional, si se le permitía desarrollarse libremente, como su posible utilidad si se explotaba debidamente. Los conservadores, al lograr hacerse con el feminismo, lo volvieron inocuo.
II. Primeros pasos (1900-1931)
A principios del siglo XX las únicas organizaciones femeninas eran las formadas por mujeres católicas de clase alta que se dedicaban fundamentalmente a la caridad. La primera que se interesó por el feminismo fue la Junta de Damas de la Unión Ibero-Americana de Madrid aunque limitaron sus ideales a las cuestiones sociales - mejores oportunidades en el trabajo y en la educación y supresión de la trata de blancas - dejando a un lado los derechos políticos. En 1906 crearon el Centro Ibero Americano de Cultura Popular Femenina y un periódico que salía tres veces al mes: La Ilustración de la Mujer. Revista Hispano Americana de Música, Letras y Artes. Curiosamente, todos los puestos administrativos y editoriales estaban ocupados por hombres. El primer número (5 de diciembre de 1906) refleja claramente sus ideales. Contiene poemas, música, historias, secciones de moda y de problemas domésticos y dos artículos sobre los derechos de la mujer. El primero, escrito por María Pilar Contreras de Rodriguez, es una explícita declaración del compromiso de
Comité ejecutivo del Consejo Internacional de Mujeres |
Conservadoras serán también las posiciones de la Lliga Patrotica de Dames, fundada en 1906 como sección femenina de la Lliga Regionalista, el partido conservador catalán, pionero en apreciar la conveniencia de atraer mujeres a su causa. El objetivo de esta Lliga es, como atestigua su boletín Or i Grana, formar a las mujeres catalanas en el nacionalismo para que sean capaces de secundar la acción de los varones de su partido. A ellas no les corresponde el papel de electoras, pues la mujer ha de ser ante todo mujer, es decir el ángel de la familia catalana, e ir a votar es propio y exclusivo de los hombres (Or i Grana, nº 6, 10 de noviembre de 1906).
En el verano de 1907, con motivo del debate parlamentario sobre la reforma electoral - la primera tras la aprobación del sufragio universal en 1890 - dos grupos minoritarios presentarán enmiendas en favor del voto femenino. Ninguna de las propuestas plantea dicho voto en igualdad de condiciones que el hombre, pero eso no es óbice para que sólo nueve diputados voten a favor. Un año más tarde, siete diputados republicanos vuelven a proponer una enmienda también muy limitada: podrán votar en las elecciones municipales - pero no ser elegidas - las mujeres mayores de edad emancipadas y no sujetas a la autoridad marital. Por una veintena de votos la propuesta es rechazada. Sin embargo, estas tímidas propuestas no tienen su continuación en la sociedad y tan sólo algunos periódicos le prestan alguna atención.
Carmen de Burgos |
Destaca en este sentido, el Heraldo de Madrid porque en él escribe una mujer - Carmen de Burgos - que desarrollará a través de sus escritos una importante campaña de información y sensibilización. Será, incluso, la primera en publicar una encuesta sobre el voto femenino y otra sobre el divorcio. Los resultados de la primera - realizada entre octubre y noviembre de 1906 - son muy significativos. De 4.562 respuestas recibidas, 922 eran partidarias del voto femenino, pero sólo 109 lo aceptaban sin ninguna restricción, mientras un número todavía menor, 39, opinaban que la mujer podía ser elegible.
Margarita Nelken |
El año 1912 será también una fecha importante para el asociacionismo de las mujeres obreras españolas en sectores bien diversos. En Madrid se funda la Agrupación Femenina Socialista, que buscará integrar un mayor número de mujeres en las filas del PSOE e intentará organizar varias sociedades obreras. Su labor será, en cualquier caso, minoritaria. Aunque en 1913 una mujer, Virginia González, entre a formar parte del comité nacional del PSOE y de la UGT, en 1915 sólo había en el partido tres o cuatro grupos exclusivamente de mujeres. De hecho, una socialista, Margarita Nelken, se quejará de la pasividad de muchas mujeres socialistas, mucho más dispuestas a apoyar las reivindicaciones de sus maridos que a promover iniciativas desde una base de igualdad.
Acusará también a las directivas del PSOE de falta de interés por el socialismo femenino, que como fuerza organizada será siempre muy minoritario dentro del partido. A su vez, desde posiciones católicas que deseaban contrarrestar la influencia de los sindicatos obreros de inspiración socialista o anarquista, se dan pasos para organizar sindicatos católicos para mujeres, que experimentarán un notable crecimiento hasta la guerra civil. Entre estos últimos destacan la Federación Sindical de Obreras (1912), de María Doménech de Cañellas y el Sindicato de la Inmaculada, de María de Echarri.En 1913 se celebraron en la Sección de ciencias morales y políticas del Ateneo de Madrid varios encendidos debates acerca del feminismo. Participaron en los debates dos mujeres: Julia P. de Trallero, que más tarde sería secretaría general de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas, y Benita Asas Manterola, que junto a Pilar Fernández Selfa lanzó el 15 de octubre de aquel mismo año una revista quincenal femenina titulada El Pensamiento Femenino. Aún cuando el consejo de redacción estaba formado enteramente por mujeres, el periódico adoptó la línea conservadora que animaba a las mujeres a que se sacudieran su apatía pero sin perder su feminidad y presentaba el feminismo como un movimiento fundamentalmente humanitario y caritativo y reprendía amablemente a las mujeres que no tuviesen relación con él por estar en buena situación económica. Se rendía tributo al socialismo por su apoyo a los derechos de la mujer pero lamentando el hecho de que sus doctrinas fuesen materialistas, incrédulas a las doctrinas del cristianismo.
El Pensamiento Femenino disfrutó de una vida relativamente breve, pero en mayo de 1917, poco después de su desaparición, Celsia Regis fundaba otro periódico conservador: La Voz de la Mujer. Celsia Regis decidió reunir a las mujeres que habían trabajado por la causa de la mujer o que, en virtud de su posición, podían favorecerla, para formar una organización feminista. Estas mujeres se reunieron en el despacho de la mujer de negocios, María Espinosa de los Monteros, el 20 de octubre de 1918 y decidieron crear la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME) que se convertiría en la organización feminista más importante de España. La integran un grupo heterogéneo de mujeres de clase media, maestras, escritoras y esposas deprofesionales en el que enseguida destacarán Benita Asas Manterola, Clara Campoamor, Elisa Soriano, María de Maeztu, Julia Peguero y Victoria Kent. En sus actuaciones intentarán coordinar su labor con la de otras mujeres de España y así, con la Liga para el Progreso de la Mujer y la Sociedad Concepción Arenal de Valencia y La Progresiva Femenina y La Mujer del Porvenir de Barcelona, se integrará en el Consejo Supremo Feminista de España.
A ello contribuyó cierto clima de cambio social debido, por una lado, a varias medidas en el campo de la educación y, por otro, al hecho que varios países concedieran el voto a la mujer en los años inmediatamente posteriores al fin de la I Guerra Mundial. Las medidas tomadas en el terreno educativo fueron dos. La primera es la R.O. del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (2 de septiembre de 1910) que establece el libre acceso a la mujer al servicio de cuantas profesiones tengan relación con él, siempre que posea el título académico exigido. La segunda, el Estatuto de funcionarios públicos (1918), que permite el servicio de la mujer al Estado en todas las categorías de auxiliar, y remite a los respectivos reglamentos para determinar su ingreso en el servicio técnico, siempre con los mismos requisitos de aptitud de los varones. Por otra parte, el mundo de la universidad y de la administración pública -con algunas limitaciones: judicatura, notarías, ...- quedaba abierto para las mujeres.
A ello contribuyó cierto clima de cambio social debido, por una lado, a varias medidas en el campo de la educación y, por otro, al hecho que varios países concedieran el voto a la mujer en los años inmediatamente posteriores al fin de la I Guerra Mundial. Las medidas tomadas en el terreno educativo fueron dos. La primera es la R.O. del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (2 de septiembre de 1910) que establece el libre acceso a la mujer al servicio de cuantas profesiones tengan relación con él, siempre que posea el título académico exigido. La segunda, el Estatuto de funcionarios públicos (1918), que permite el servicio de la mujer al Estado en todas las categorías de auxiliar, y remite a los respectivos reglamentos para determinar su ingreso en el servicio técnico, siempre con los mismos requisitos de aptitud de los varones. Por otra parte, el mundo de la universidad y de la administración pública -con algunas limitaciones: judicatura, notarías, ...- quedaba abierto para las mujeres.
Aunque la ANME aseguraba ser de centro, libre de los extremismos de derecha e izquierda, se inclinaba claramente hacia la derecha. Sus fundadoras pertenecían, en palabras de Soledad Ruiz de Pombo, a las aristocracias de la sangre, del talento y de la virtud y muchas de ellas participaban en las organizaciones caritativas de clase alta. No hacían secreto alguno de sus simpatías políticas: según la vicepresidenta de la ANME, los estadistas de las mujeres españolas eran Antonio Maura, Juan de la Cierva y Eduardo Dato. Bien es cierto que, a pesar de ser firmemente católica, la ANME trató de mantener una postura independiente y evitó toda colaboración con aquellas organizaciones que, pretendiendo defender los derechos de la mujer, en realidad intentaban defender intereses religiosos.
Su programa era amplio sin ser radical ni anticatólico y nacionalista. Pedía la reforma del Código Civil, la supresión de la prostitución legalizada, el derecho de la mujer a ingresar en las profesiones liberales y a desempeñar ciertos cargos oficiales, igualdad salarial, la promoción de la educación y un subsidio para la publicación de obras literarias escritas por mujeres. También se proponían medidas para ayudar a la mujer de la clase obrera, aunque éstas tendían a estar inspiradas por un sentido del deber cristiano y no por un verdadero sentido de solidaridad. En realidad la ANME pertenecía totalmente a la clase media y se concentró en la labor de mejorar las condiciones de las mujeres de su propia clase. Aunque el voto no estaba explícitamente incluido en su programa, la ANME estaba a favor del sufragio femenino. Por contra no figuraba el divorcio (al contrario, pedían el "castigo del cónyuge por abandonar el hogar sin el consentimiento del otro"), nunca se mencionó el amor libre ni el aborto ni el control de la natalidad ni la supresión del concepto de ilegitimidad.
Su programa era amplio sin ser radical ni anticatólico y nacionalista. Pedía la reforma del Código Civil, la supresión de la prostitución legalizada, el derecho de la mujer a ingresar en las profesiones liberales y a desempeñar ciertos cargos oficiales, igualdad salarial, la promoción de la educación y un subsidio para la publicación de obras literarias escritas por mujeres. También se proponían medidas para ayudar a la mujer de la clase obrera, aunque éstas tendían a estar inspiradas por un sentido del deber cristiano y no por un verdadero sentido de solidaridad. En realidad la ANME pertenecía totalmente a la clase media y se concentró en la labor de mejorar las condiciones de las mujeres de su propia clase. Aunque el voto no estaba explícitamente incluido en su programa, la ANME estaba a favor del sufragio femenino. Por contra no figuraba el divorcio (al contrario, pedían el "castigo del cónyuge por abandonar el hogar sin el consentimiento del otro"), nunca se mencionó el amor libre ni el aborto ni el control de la natalidad ni la supresión del concepto de ilegitimidad.
Es difícil determinar el grado de influencia ejercido por la ANME y hasta qué punto fueron responsables de ciertas mejoras en la posición de la mujer. Se atribuyen el mérito de una serie de victorias menores en el campo del comercio, la administración y la universidad: el derecho al voto universitario de la directora de la Normal, la obtención de cátedras universitarias por parte de E. Pardo Bazán (aunque ésto ocurrió en 1916: antes de que existiera la ANME) y de Elisa Soriano, la admisión de la mujer en las oposiciones para diversos puestos de la administración. La realidad es que el progreso de los derechos de la mujer hasta 1931 fue bastante lento; hasta la República no se lograron mejoras sustanciales, y éstas no pueden atribuirse al resultado de la presión directa ejercida por la ANME ni por otro grupo feminista.
En paralelo a la ANME se funda también en Madrid la Unión de Mujeres de España (UME) como una opción interclasista y aconfesional, pero de matiz más izquierdista y cercano al PSOE. La preside en un primer momento la marquesa de Ter, y entre sus afiliadas destacarán María Martínez Sierra, Carmen Eva Nelken ...
En paralelo a la ANME se funda también en Madrid la Unión de Mujeres de España (UME) como una opción interclasista y aconfesional, pero de matiz más izquierdista y cercano al PSOE. La preside en un primer momento la marquesa de Ter, y entre sus afiliadas destacarán María Martínez Sierra, Carmen Eva Nelken ...
Y al amparo de esta onda expansiva surgirán otras organizaciones: la Juventud Universitaria Feminista (1920), fundada en Madrid de la mano de ANME y en la que juegan activo papel Victoria Kent, Elisa Soriano y Clara Campoamor; Acción Femenina, creada en Barcelona en torno a Carmen Karr y puente de actuación en Cataluña de la JUF; y la Cruzada de Mujeres Españolas, colectivo en el que desempeña una importante actividad la periodista Carmen de Burgos y que es el responsable de la primera manifestación callejera pro sufragio en España, cuando en mayo de 1921 sus militantes distribuyen por las principales vías de Madrid un manifiesto firmado por un amplio abanico de mujeres, desde Pastora Imperio a la marquesa de Argüelles pasando por las Federaciones Obreras de Alicante.
Por su parte, la Iglesia promoverá su propia versión del feminismo: El feminismo posible, razonable en España, debe ser netamente católico (María de Echarri, 1918), captando además la importancia de que éste sea cristiano, como se encargará de publicitar, en una bien orquestada campaña en favor del voto, El Debate madrileño: A las derechas españolas, semejante reforma, lejos de asustarles les debe merecer decidido apoyo, puesto que la inmensa mayoría de las mujeres de España son cristianas, católicas (22 de noviembre de 1928). En esta línea se inscribe la Acción Católica de la Mujer, creada en 1919 por iniciativa del cardenal primado Guisasola, al ver en una de esas asociaciones feministas indecorosos radicalismos, impropísimos de la mujer española y, en otra, cierto neutralismo religioso que suscitaba vivos recelos y hacía barruntar serios peligros. Esta asociación experimentará una rápida difusión por todo el país, editará numerosas publicaciones y, en los años finales de la dictadura de Primo de Rivera, contará con más de 100.00 afiliadas. Su ideario, sin embargo, reafirmaba el papel tradicional de la mujer esposa-madre que debían nutrir el ideal de feminismo según el padre Graciano Martín, para quien el primer derecho que la mujer debía exigir era el derecho al amor, a la institución de una familia y de un hogar.
Por su parte, la Iglesia promoverá su propia versión del feminismo: El feminismo posible, razonable en España, debe ser netamente católico (María de Echarri, 1918), captando además la importancia de que éste sea cristiano, como se encargará de publicitar, en una bien orquestada campaña en favor del voto, El Debate madrileño: A las derechas españolas, semejante reforma, lejos de asustarles les debe merecer decidido apoyo, puesto que la inmensa mayoría de las mujeres de España son cristianas, católicas (22 de noviembre de 1928). En esta línea se inscribe la Acción Católica de la Mujer, creada en 1919 por iniciativa del cardenal primado Guisasola, al ver en una de esas asociaciones feministas indecorosos radicalismos, impropísimos de la mujer española y, en otra, cierto neutralismo religioso que suscitaba vivos recelos y hacía barruntar serios peligros. Esta asociación experimentará una rápida difusión por todo el país, editará numerosas publicaciones y, en los años finales de la dictadura de Primo de Rivera, contará con más de 100.00 afiliadas. Su ideario, sin embargo, reafirmaba el papel tradicional de la mujer esposa-madre que debían nutrir el ideal de feminismo según el padre Graciano Martín, para quien el primer derecho que la mujer debía exigir era el derecho al amor, a la institución de una familia y de un hogar.
El voto femenino constituía pues un elemento del debate público cuando el diputado conservador Burgos Mazo presentó, en noviembre de 1919, un nuevo proyecto de ley electoral que otorgaba el voto a todos los españoles de ambos sexos mayores de 25 años que se hallan en el pleno goce de sus derechos civiles, pero incapacitaba a las mujeres para ser elegibles y establecía dos días para celebrar los comicios, uno para los hombres y otro para las mujeres. Nunca llegó a debatirse. El sistema político de la restauración agonizaba en plena crisis, y el golpe de Primo de Rivera levantó su acta de defunción el 13 de septiembre de 1923.
Primo de Rivera demostró un interés paternalista por los derechos de la mujer e hizo determinadas concesiones (leyes de protección al trabajo, facilidades para cursar estudios universitarios, cargos en el gobierno municipal) que, a pesar de todo, dejaban básicamente inalterada su posición. Aunque es de justicia señalar que fue la dictadura la que concedió los primeros derechos políticos a las mujeres. El Estatuto Municipal (1924) otorgaba el voto a las mujeres en las elecciones municipales con muchas restricciones: sólo podían votar las emancipadas mayores de 23 años, las casadas y las prostitutas quedaban excluidas.
Luego, con motivo de un plebiscito, organizado por la Unión Patriótica para mostrar adhesión al régimen en el tercer aniversario del golpe, se permitió emitir el voto a los españoles mayores de 18 años sin distinción de sexo. Por último, en la Asamblea Nacional, constituida en 1927 en un intento de recubrir al régimen con un ropaje pseudodemocrático, se reservaron algunos escaños para mujeres elegidas de forma indirecta desde ayuntamientos y diputaciones.
Luego, con motivo de un plebiscito, organizado por la Unión Patriótica para mostrar adhesión al régimen en el tercer aniversario del golpe, se permitió emitir el voto a los españoles mayores de 18 años sin distinción de sexo. Por último, en la Asamblea Nacional, constituida en 1927 en un intento de recubrir al régimen con un ropaje pseudodemocrático, se reservaron algunos escaños para mujeres elegidas de forma indirecta desde ayuntamientos y diputaciones.
III. La mujer en la República (1931-1936)
Con la proclamación de la República, en abril de 1931, la igualdad de los sexos pasó por fin a ser una posibilidad real con la aprobación de la nueva constitución. La tarea de redactar un proyecto de constitución le fue asignada en primer lugar a una comisión judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó la labor a una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa. Su proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constitución que Jiménez de Asúa describió como de izquierda, pero no socialista estaba inspirada fundamentalmente en aquellas de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).
Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado más
bien cautos con respecto a la cuestión de la igualdad de los sexos y
habían sugerido la siguiente redacción:
"No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos".
Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese "en principio" la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue:
"No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios". (art. 25)
El artículo 40 trataba de la discriminación en puestos oficiales: Todos los españoles, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen. El artículo 46 declaraba que el trabajo era una obligación social y sería protegido por ley, que regularía los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc. El artículo 36 - del que hablaremos más detenidamente - confería los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés años. El artículo 53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés años sin distinción de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el artículo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba de la familia: La familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa ...
"No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos".
Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese "en principio" la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue:
"No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios". (art. 25)
El artículo 40 trataba de la discriminación en puestos oficiales: Todos los españoles, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen. El artículo 46 declaraba que el trabajo era una obligación social y sería protegido por ley, que regularía los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc. El artículo 36 - del que hablaremos más detenidamente - confería los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés años. El artículo 53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés años sin distinción de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el artículo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba de la familia: La familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa ...
En cuanto al divorcio, había pocos países en 1931 en los que no se hubiera aprobado una ley al respecto: España e Italia eran las dos principales excepciones en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio española, cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la más progresistas de las existentes. Es difícil determinar a ciencia cierta cuántas personas se acogieron a la ley del divorcio y hasta qué punto ésta fue popular entre las mujeres. Probablemente, la mayoría de las mujeres españolas siguieron obedeciendo a su conciencia católica y tomaron nota de los sermones y pastorales que les advertían que si se divorciaban y volvían a casarse, o incluso en el caso de contraer matrimonio civil, les serían negados los sacramentos y sus hijos serían considerados ilegítimos por la ley canónica. A los sacerdotes que pronunciaban sermones semejantes se les encarcelaba y multaba basándose en la Ley de Defensa de la República. La derecha, naturalmente, se oponía a la ley del divorcio, y los partidos unidos en la Confederación Española de Derechas Autónomas incluían la revocación de la ley en su programa. La ley suscitó muy poco entusiasmo entre la extrema izquierda por distintos motivos. Para Jiménez de Asúa, la ley no era más que un pobre paliativo al gran problema de la coyunda, cuya solución real era la libre unión. El diario anarquista Solidaridad Obrera despreció la ley por ser una intervención innecesaria del Estado en los asuntos privados del individuo. Denotaba simplemente que había muchas personas incapaces de resolver ni siquiera sus problemas más personales sin la ayuda del cura que los idiotiza y del laico, que hace esto último y... lo primero (6 de diciembre de 1931).Si el divorcio fue objeto de mucha controversia, no le quedó a la zaga el derecho de la mujer a votar. El Gobierno provisional, en un decreto de 8 de mayo de 1931, concedió el voto a todos los hombres mayores de veintitrés años y declaró que las mujeres y los curas podían ser elegidos para ser diputados. En las elecciones celebradas en junio de aquel año fueron elegidas dos mujeres diputadas, Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana): dos mujeres de un total de 465 diputados. A finales de aquel mismo año otra mujer diputada, Margarita Nelken (Partido Socialista), ingresó en las Cortes. De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la más asidua defensora de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino.
El anteproyecto sólo había dado el voto a la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendió A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base que, hasta que los maridos estuviesen preparados para la vida política, el sufragio femenino podía ser una fuente de discordia doméstica. En general, sin embargo, la oposición a conceder el voto a la mujer, casada o soltera, estaba basada en el temor a que no estuviese todavía lo suficientemente independizada de la Iglesia y su voto fuese en su mayor parte derechista, poniendo así en peligro la existencia misma de la República. Aunque Jiménez de Asúa compartía dicho temor, pensaba que la conveniencia política no debía justificar que se negase un derecho legítimo que sería utilizado juiciosamente por aquellas mujeres económicamente independientes y conscientes de sus responsabilidades sociales. Otros estaban estaban menos dispuestos a aceptar el riesgo. Los republicanos de izquierda, radicales y radicales-socialistas fueron los que más se opusieron. Los radical- socialistas presentaron una enmienda el 1 de septiembre de 1931 para restringir los derechos electorales exclusivamente a los hombres.
Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken |
El anteproyecto sólo había dado el voto a la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendió A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base que, hasta que los maridos estuviesen preparados para la vida política, el sufragio femenino podía ser una fuente de discordia doméstica. En general, sin embargo, la oposición a conceder el voto a la mujer, casada o soltera, estaba basada en el temor a que no estuviese todavía lo suficientemente independizada de la Iglesia y su voto fuese en su mayor parte derechista, poniendo así en peligro la existencia misma de la República. Aunque Jiménez de Asúa compartía dicho temor, pensaba que la conveniencia política no debía justificar que se negase un derecho legítimo que sería utilizado juiciosamente por aquellas mujeres económicamente independientes y conscientes de sus responsabilidades sociales. Otros estaban estaban menos dispuestos a aceptar el riesgo. Los republicanos de izquierda, radicales y radicales-socialistas fueron los que más se opusieron. Los radical- socialistas presentaron una enmienda el 1 de septiembre de 1931 para restringir los derechos electorales exclusivamente a los hombres.
Doctor Novoa Santos |
Victoria Kent |
El hecho de que Clara Campoamor defendiera el sufragismo femenino y de que Victoria Kent se opusiera provocó muchas burlas. Azaña describió la sesión como muy divertida. Informaciones (1 de octubre de 1931) comentaba dos mujeres solamente en la Cámara, y ni por casualidad están de acuerdo, y La Voz (2 de octubre de 1931) preguntaba medio en broma medio en serio: ¿qué ocurrirá cuando sean 50 las que actúen?. En el debate del día 1 de octubre de 1931, Victoria Kent propuso que se aplazara la concesión del voto a la mujer; no era, decía, una cuestión de la capacidad de la mujer, sino de oportunidad para la República. El momento oportuno sería al cabo de algunos años, cuando las mujeres pudiesen apreciar los beneficios que les ofrecía la República. Clara Campoamor replicaba diciendo que la mujer había demostrado sentido de la responsabilidad social, que el índice de analfabetos era mayor en los hombres que en las mujeres y que sólo aquellos que creyesen que las mujeres no eran seres humanos podían negarles la igualdad de derechos con los hombres.
Clara Campoamor en el comité Pro-cunas |
Advirtió a los diputados de las consecuencias de defraudar las esperanzas que las mujeres habían puesto en la República: No dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la Dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza está en el comunismo. Guerra del Río aplaudió los sentimientos expresados por Clara Campaomor, quien, según él, servía de portavoz de lo que
siempre fue, es y será mañana ideal del Partido Republicano Radical: la igualdad absoluta de derechos para ambos sexos. Sin embargo, siguió diciendo, los radicales pensaban que era prematura la inmediata concesión del voto a la mujer, y por tanto votarían en contra.
Ovejero, en nombre de los socialistas, dijo que, aunque sabían que existía la posibilidad de perder escaños en las próximas elecciones, eso no tenía importancia comparado con la educación política de la mujer española; querían el sufragio femenino para llamar a la conciencia de la mujer y convertirla en cooperadora eficaz del resurgimiento español. Cuando el artículo 34 - que establecía la equiparación de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años - fue finalmente aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra, se produjo un clamor: La concesión del voto a las mujeres, acordada ayer por la Cámara, determinó un escándalo formidable, que continuó luego en los pasillos. Las opiniones eran contradictorias. El banco azul fue casi asaltado por grupos de diputados que discutían con los ministros y daban pruebas de gran exaltación. (La Voz, 2 de octubre de 1931). Votaron a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada excepción como la de Indalecio Prieto), la derecha y pequeños núcleos republicanos (catalanes, progresistas y Agrupación al servicio de la República); en contra, Acción Republicana, y los radical-socialistas y radical (con la excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).
Indalecio Prieto |
Indalecio Prieto, quien había intentado persuadir a sus compañeros socialistas de votar en contra del artículo o abstenerse de votar, gritó que aquello era una puñalada trapera para la República. Los radical-socialistas declararon que ya no harían más concesiones en la cuestión de las relaciones entre la Iglesia y el estado y amenazaron con no dejar un cura vivo en España. Una táctica que Marañón describió como una confesión de cobardía y de falta de autoridad en los políticos de izquierda sobre sus mujeres e hijas (El Heraldo, 2 de octubre de 1931). Como si se quisiese asegurarse de que no faltara ningún elemento de la farsa grotesca en este esperpento de la vida real, El Sol (2 de octubre de 1931) informaba así de la aprobación del artículo 34: La galantería logró un triunfo indiscutible. Virtud española que perdura, para bien del "qué dirán", pese a ciertos jacobinismos que nos sacuden. Pase lo que pase - hay quien asegura otro 14 de abril al revés - resultará lindo que los poetas del futuro canten en sonetos a este 1931, en que los hijos de España se jugaron a cara y cruz un régimen por gusto de sus mujeres. El triunfo del 1 de octubre, sin embargo, no fue definitivo. En la sesión del 1 de diciembre, Peñalba (Acción Republicana) propuso una enmienda que permitiría a las mujeres votar en las elecciones municipales, pero no en las nacionales hasta que los ayuntamientos se hubiesen renovado por completo. Si la enmienda hubiese prosperado, las mujeres se habrían quedado todavía sin voto hasta 1936. El último intento se produjo en diciembre de 1932 cuando el gobierno anunció su intención de convocar elecciones parciales para cubrir las vacantes en Cortes. Finalmente, las elecciones parciales no llegaron a producirse.
Primeras elecciones en las que participaron las mujeres (1933) |
Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo, una conclusión superficial. Aún aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos en esas elecciones todavía superaban a los de los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargaría de demostrar las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.
En todo caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse un triunfo en España. La concesión del voto, como la del divorcio, fueron logros de la mujer en el periodo republicano, pero logros tan efímeros como el propio régimen que los había posibilitado. La Guerra Civil y el nuevo Estado impuesto tras la victoria de las fuerzas franquistas el 1 de abril de 1939 darían al traste con todo lo conseguido. Habría que esperar al cierre de ese largo paréntesis de 40 años para que las mujeres recuperaran el punto de partida que significó la conquista del voto en 1931.
En todo caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse un triunfo en España. La concesión del voto, como la del divorcio, fueron logros de la mujer en el periodo republicano, pero logros tan efímeros como el propio régimen que los había posibilitado. La Guerra Civil y el nuevo Estado impuesto tras la victoria de las fuerzas franquistas el 1 de abril de 1939 darían al traste con todo lo conseguido. Habría que esperar al cierre de ese largo paréntesis de 40 años para que las mujeres recuperaran el punto de partida que significó la conquista del voto en 1931.
IV: Textos históricos
Violación de la igualdad de derechos
El hábito puede llegar a familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que piense siquiera en reclamarlos, ni crea haber sido objeto de una injusticia.
Incluso, algunas de esas violaciones han pasado desapercibidas a los ojos de los filósofos y de los legisladores, cuando con mayor celo se ocupaban éstos de redactar los derechos comunes de los individuos de la especie humana, y de hacer de ellos el fundamento único de las instituciones políticas.
Por ejemplo, ¿no han violado todos ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión, a la mitad del género humano del de concurrir a la formación de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito, incluso cerca de hombres eruditos, que el de invocar el principio de la igualdad de derechos a favor de tres o cuatrocientos hombres privados de éste debido a un prejuicio absurdo y de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?
(Concordet, Essai sur l'admision des femmes au droit de cité, 1790)
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana
Artículo II. La meta de toda asociación política estriba en la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de la Mujer y del Hombre: esos derechos son la libertad, la propiedad, la protección y, ante todo, el hacer frente a la opresión.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece al prójimo; así, pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía continua a la que se ve sometida por parte del varón; esos límites deben ser modificados a través de las leyes dictadas por la Naturaleza y la Razón.
Artículo V. Las leyes de la Naturaleza y de la Razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad: todo cuanto no viene prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser vedado y nadie puede ser obligado a hacer lo que no venga estipulado por las mismas.
Artículo VI. La Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos deben concurrir personalmente, o a través de sus representantes, a su elaboración; debe ser la misma para todos: todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos, al ser iguales ante ella, deben, pues, participar por un igual en todas las atribuciones, puestos y empleos públicos, según sus capacidades respectivas, y sin más distingos que los dimanantes de sus virtudes y sus talentos.
Artículo X. Nadie debe ser hostigado por sus opiniones, incluso por las fundamentales; la mujer tiene derecho a subir al cadalso; por tanto, debe tener el de poder subir a la Tribuna; siempre y cuando sus manifestaciones no siembren el desconcierto en el orden público estatuido por la Ley.
Artículo XI. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones constituye uno de los derechos más preciados de la mujer, puesto que dicha libertad garantiza la legitimidad de los padres respecto a los hijos. Por tanto, toda Ciudadana puede, pues, declarar libremente: "soy madre de un hijo procreado por usted", sin que ningún prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo que deba responder del abuso de dicha libertad, en los casos estipulados por la Ley.
Artículo XIII. Para la manutención de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son iguales; la mujer participa en todas las tareas ingratas y penosas; por lo tanto, debe poder participar igualmente en la atribución de puestos, empleos, cargos, honores y oficios.
Artículo XIV. Las Ciudadanas y los Ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí mismos, o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas no pueden dar su consentimiento a ésta si no es a través de la admisión de una participación equivalente, no tan sólo en cuanto a la fortuna, sino también dentro de la administración pública, y de determinar la cuota, la riqueza imponible, la cobranza y la duración del impuesto.
El hábito puede llegar a familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que piense siquiera en reclamarlos, ni crea haber sido objeto de una injusticia.
Incluso, algunas de esas violaciones han pasado desapercibidas a los ojos de los filósofos y de los legisladores, cuando con mayor celo se ocupaban éstos de redactar los derechos comunes de los individuos de la especie humana, y de hacer de ellos el fundamento único de las instituciones políticas.
Por ejemplo, ¿no han violado todos ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión, a la mitad del género humano del de concurrir a la formación de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito, incluso cerca de hombres eruditos, que el de invocar el principio de la igualdad de derechos a favor de tres o cuatrocientos hombres privados de éste debido a un prejuicio absurdo y de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?
(Concordet, Essai sur l'admision des femmes au droit de cité, 1790)
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana
Artículo II. La meta de toda asociación política estriba en la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de la Mujer y del Hombre: esos derechos son la libertad, la propiedad, la protección y, ante todo, el hacer frente a la opresión.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece al prójimo; así, pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía continua a la que se ve sometida por parte del varón; esos límites deben ser modificados a través de las leyes dictadas por la Naturaleza y la Razón.
Artículo V. Las leyes de la Naturaleza y de la Razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad: todo cuanto no viene prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser vedado y nadie puede ser obligado a hacer lo que no venga estipulado por las mismas.
Artículo VI. La Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos deben concurrir personalmente, o a través de sus representantes, a su elaboración; debe ser la misma para todos: todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos, al ser iguales ante ella, deben, pues, participar por un igual en todas las atribuciones, puestos y empleos públicos, según sus capacidades respectivas, y sin más distingos que los dimanantes de sus virtudes y sus talentos.
Artículo X. Nadie debe ser hostigado por sus opiniones, incluso por las fundamentales; la mujer tiene derecho a subir al cadalso; por tanto, debe tener el de poder subir a la Tribuna; siempre y cuando sus manifestaciones no siembren el desconcierto en el orden público estatuido por la Ley.
Artículo XI. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones constituye uno de los derechos más preciados de la mujer, puesto que dicha libertad garantiza la legitimidad de los padres respecto a los hijos. Por tanto, toda Ciudadana puede, pues, declarar libremente: "soy madre de un hijo procreado por usted", sin que ningún prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo que deba responder del abuso de dicha libertad, en los casos estipulados por la Ley.
Artículo XIII. Para la manutención de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son iguales; la mujer participa en todas las tareas ingratas y penosas; por lo tanto, debe poder participar igualmente en la atribución de puestos, empleos, cargos, honores y oficios.
Artículo XIV. Las Ciudadanas y los Ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí mismos, o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas no pueden dar su consentimiento a ésta si no es a través de la admisión de una participación equivalente, no tan sólo en cuanto a la fortuna, sino también dentro de la administración pública, y de determinar la cuota, la riqueza imponible, la cobranza y la duración del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, coligada a la de los hombres en cuanto a la contribución se refiere, tiene derecho a que todo agente público le rinda cuenta de su administración.
(Olympia de Gouges, 1791)
La esclavitud de la mente femenina
La esclavitud de la mente femenina
Todas las causas, sociales y naturales, se combinan para hacer muy improbable que las mujeres se rebelen colectivamente contra el poder de los hombres. Por ahora están en una posición totalmente diferente a la de las demás clases sometidas, porque los amos exigen de ellas algo más que sencillamente verse servidos. Los hombres no quieren únicamente la obediencia de las mujeres, quieren también sus sentimientos. Todos los hombres, excepto los más brutales, desean que la mujer que está más estrechamente ligada a ellos sea, no una sierva por la fuerza, sino de grado, no una esclava, sino una favorita. Por tanto, han puesto en práctica todos los medios conducentes a esclavizar sus mentes. Los señores de todos los demás esclavos confían en el miedo para mantener la obediencia, bien miedo de ellos mismos o bien temores religiosos. Los amos de las mujeres buscan más que la simple obediencia y emplean para esto toda la fuerza de la educación. Desde la infancia, a todas las mujeres se las educa en la creencia de que el ideal de su condición es ser diametralmente opuestas a los hombres: nada de voluntad propia ni de autoridad, sino subordinación y sometimiento a los demás. la doctrina moral les dice que es su deber, y los sentimentalismos al uso que es su naturaleza, vivir para los demás; vivir en completa entrega de sí mismas y no tener otra clase de vida sino los afectos. Y por afectos se entiende los únicos permitidos: los que las unen al hombre con quien están ligadas o a los hijos que constituyen un lazo adicional e irrompible entre ellas y un hombre.
Si pensamos en tres cosas: primera, la natural atracción entre los sexos; segunda, la total dependencia de la mujer respecto al marido, de modo que todos sus privilegios o placeres son un regalo o dependen de la voluntad de él; y finalmente, que el principal objeto de toda búsqueda humana, la consideración y todos los objetivos de la ambición social, en general, sólo los consigue la esposa a través del marido, resultaría un milagro que el ser atractiva al hombre no se hubiera convertido en la estrella polar de la educación femenina y de la formación del carácter de la mujer. Y una vez conseguidos estos grandes medios de influencia sobre la mente de la mujer, el instinto de egoísmo hizo que los hombres se aprovechasen de ellos al máximo para mantenerlas sometidas presentándoles la humildad, la sumisión y la entrega de toda voluntad propia en manos de un hombre como parte esencial del atractivo sexual. ¿Puede caber duda de que todos los demás yugos que la humanidad ha logrado quebrar hubieran persistido hasta ahora si hubiesen existido los mismos medios y hubiesen sido empleados tan hipócritamente para hacer inclinar las cervices bajo ellos?.
(Jonh Stuart Mill, El sometimiento de la mujer, 1869)
La mujer, un instrumento de producción
¡Pero es que vosotros, los comunistas, nos grita a coro la burguesía entera, pretendéis colectivizar a las mujeres!
El burgués, que no ve en su mujer más que un simple instrumento de producción, al oírnos proclamar la necesidad de que los instrumentos de producción sean explotados colectivamente, no puede por menos de pensar que el régimen colectivo se hará extensivo igualmente a la mujer.No advierte que de lo que se trata es precisamente de acabar con la situación de la mujer como mero instrumento de producción.
Nada más ridículo, por otra parte, que esos alardes de indignación, henchida de alta moral, de nuestros burgueses, al hablar de la cacareada colectivización de las mujeres por el comunismo. No; los comunistas no tienen que molestarse en implantar lo que ha existido siempre o casi siempre en la sociedad.
(Jonh Stuart Mill, El sometimiento de la mujer, 1869)
La mujer, un instrumento de producción
¡Pero es que vosotros, los comunistas, nos grita a coro la burguesía entera, pretendéis colectivizar a las mujeres!
El burgués, que no ve en su mujer más que un simple instrumento de producción, al oírnos proclamar la necesidad de que los instrumentos de producción sean explotados colectivamente, no puede por menos de pensar que el régimen colectivo se hará extensivo igualmente a la mujer.No advierte que de lo que se trata es precisamente de acabar con la situación de la mujer como mero instrumento de producción.
Nada más ridículo, por otra parte, que esos alardes de indignación, henchida de alta moral, de nuestros burgueses, al hablar de la cacareada colectivización de las mujeres por el comunismo. No; los comunistas no tienen que molestarse en implantar lo que ha existido siempre o casi siempre en la sociedad.
F. Engels y Karl Marx |
(Karl Marx y F. Engels, El Manifiesto Comunista, 1847)
La postura socialista
De modo que la educación política de las masas no puede realizarse manteniéndolas alejadas de los negocios públicos, y sí únicamente, concediéndoles el ejercicio de sus derechos. Sin ejercicio no hay maestro. hasta ahora, las clases directoras han procurado, en interés propio, mantener a la mayoría del pueblo bajo su tutela política, lo cual han conseguido siempre completa y perfectamente. Por eso hasta la hora actual, sólo se ha reservado a una minoría de hombres privilegiados o favorecidos por las circunstancias ponerse al frente del ataque y combatir con energía y entusiasmo por todos, a fin de despertar paulatinamente a la gran masa amodorrada y arrastrarla tras sí. Así ha ocurrido hasta ahora en todos los grandes movimientos de opinión; no hay, pues, que admirarse ni descorazonarse si no es de otra manera ni en el movimiento del proletariado moderno ni en el de la cuestión de las mujeres. Los resultados ya obtenidos prueban que penas, fatigas y sacrificios encuentran su recompensa, y el porvenir nos dará la victoria.
Desde el momento en que las mujeres obtengan igualdad de derechos políticos, brotará en ellas la conciencia de sus deberes; solicitadas para dar sus votos, tendrán que preguntarse por qué y a quién, y desde el mismo instante se cambiarán entre el hombre y la mujer inspiraciones que, lejos de perjudicar sus relaciones recíprocas, las mejorarán en sumo grado. Menos instruida la mujer, recurrirá al hombre, que lo está más, naciendo de aquí un cambio de ideas, de consejos, un estado de cosas, por fin, como nunca ha existido entre ambos sexos sino en casos muy raros, dando nuevo encanto a la vida. las malhadadas diferencias de educación y de ideas, que ya hemos descrito - y que originan tantas disensiones, hacen dudar al marido entre sus diversos deberes y dañan al bienestar de la comunidad -, desaparecerán progresivamente.
August Bebel |
En lugar de un obstáculo, el hombre hallará un sostén en la persona de una mujer que piense como él, y ésta no se avergonzará, aun cuando sus propios deberes le impidan tomar parte, cuando el hombre cumpla con sus obligaciones. Encontrará también muy puesto en razón que una pequeña parte del salario sea gastada en un periódico, en la
propaganda, porque el periódico servirá también para su instrucción y su educación, porque comprenderá la necesidad de hacer sacrificios para conquistar lo que le falta tanto a ella como a su marido y a sus hijos. eso será una nueva existencia, verdaderamente humana, una igualdad de derechos completa.
(August Bebel, La mujer y el socialismo, 1880)
La negación de la mujer
Raimundo Fernández Villaverde |
Además, su salud relativamente débil, su santa función de madre, su pudor, la impiden asistir a las reuniones electorales, a las asambleas ruidosas y a las luchas ardientes. No ha sido el legislador el que ha dispuesto este modo de ser de la mujer; ha sido la naturaleza ... La cuestión, pues, no versa tanto acerca de su mayor o menor capacidad para el ejercicio de los derechos políticos, cuanto acerca de si su disfrute pudiera ser un peligro para la familia y para ellas mismas. El hogar les pertenece, y la mujer pertenece al hogar: allí es donde poseen, si no la igualdad, la equivalencia de los derechos y de las funciones. Su derecho consiste en ser honrada por su marido, obedecida por sus hijos y servidores; su función se extiende, bien lo sabe, a administrar los intereses domésticos, a asociarse a la fortuna de su esposo, a contribuir con él a la dirección moral de la familia, a educar a sus hijos y hacerlos hombres. De otra parte, y por más que se diga, el ejercicio de los derechos políticos habría de privar a las mujeres del tiempo necesario para atender a los deberes propios de su sexo ... Desde el instante en que la igualdad de derechos políticos existiese en la familia, entre el marido y la mujer, fácil fuera que desapareciese la armonía, si, como podría ser frecuente, cada uno de los esposos, en las empeñadas luchas electorales, militase en campo distinto, dándose el espectáculo poco edificante de acercarse a la urna, llevando la mujer en sus manos una papeleta blanca, y su marido una roja, después de trabajar cada cual en opuesto sentido y de ser de todo punto inevitable que, al regreso a su casa, con la pasión que batallas de esta especie despiertan siempre, ostente el uno pintada en su rostro la alegría del triunfo y el otro el pesar de ser el vencido.
(Raimundo Fernández Villaverde, Consideraciones histórico-críticas acerca del sufragio universal como órgano de representación política en las sociedades modernas,
1889)
Sufragismo norteamericano
La cuestión que quiero someterles francamente en esta ocasión es la individualidad de cada alma humana; nuestra idea protestante, el derecho de la conciencia y la opinión individuales; nuestra idea republicana, la ciudadanía individual. Al examinar los derechos de la mujer, debemos considerar, en primer lugar, lo que le corresponde como individuo, en un mundo que es suyo, el árbitro de su propio destino, un Robinson Crusoe imaginario con su mujer Viernes en una isla solitaria. En estas circunstancias sus derechos son utilizar todas sus facultades en favor de su propia seguridad y felicidad.
En segundo lugar, si la consideramos como ciudadana, como
(Raimundo Fernández Villaverde, Consideraciones histórico-críticas acerca del sufragio universal como órgano de representación política en las sociedades modernas,
1889)
Sufragismo norteamericano
La cuestión que quiero someterles francamente en esta ocasión es la individualidad de cada alma humana; nuestra idea protestante, el derecho de la conciencia y la opinión individuales; nuestra idea republicana, la ciudadanía individual. Al examinar los derechos de la mujer, debemos considerar, en primer lugar, lo que le corresponde como individuo, en un mundo que es suyo, el árbitro de su propio destino, un Robinson Crusoe imaginario con su mujer Viernes en una isla solitaria. En estas circunstancias sus derechos son utilizar todas sus facultades en favor de su propia seguridad y felicidad.
En segundo lugar, si la consideramos como ciudadana, como
miembro de una gran nación, debe tener los mismos derechos que los demás miembros, según los principios fundamentales de nuestro
Elizabeth Cady Stanton |
gobierno.
En tercer lugar, vista como mujer, como factor igual en la civilización, sus derechos y deberes son también los mismos: la felicidad y el desarrollo individual. Y, en cuarto lugar, son únicamente las relaciones incidentales de la vida, como ser madre, esposa, hermana, hija, la que pudieran implicar algunos deberes y preparación especiales.
(Cady Stanton, líder de la NWSA, 1892)
Alianza Internacional pro Sufragio de la Mujer
Hombres y mujeres han nacido como miembros independientes de la raza humana, dotados por igual de inteligencia y habilidad y con opción a ejercer libremente sus derechos individuales.
La relación natural de los sexos es la de la independencia y cooperación y que toda represión de los derechos y la libertad de uno infiere una injuria al otro sexo y por ende a toda raza.
En todos los países, las leyes, ciencias y costumbres que tienden a colocar a la mujer en situación de dependencia, a frustrar su educación, a impedir el desarrollo de sus dones naturales, a subordinar su individualidad, están basadas en teorías falsas, habiendo producido una relación artificial e inadecuada de los sexos en la sociedad moderna.
La autonomía en el domicilio y en el Estado es un derecho inalienable de toda persona adulta normal y la recusación de tal derecho a la mujer ha resultado una injusticia social, legal y económica a la misma, habiendo además intensificado las perturbaciones económicas ya existentes en el mundo. Los gobiernos que imponen tributos y leyes a las ciudadanas, negándoles el derecho a consentir o discutir (concedido a los ciudadanos) ejercen una tiranía incompatible con un régimen de justicia.
El sufragio o voto es el único medio legal y permanente de defender los derechos a la vida, libertad y goce de la felicidad, derechos proclamados inalienables en la Declaración de Independencia americana y aceptarlos como tales por las naciones civilizadas. Por lo cual, sea cual fuere la forma de gobierno representativo, las mujeres han de gozar de todos los derechos y privilegios políticos de los electores.
(Declaración de principios de la Alianza Internacional pro Sufragio de la Mujer, IWSA, 1902)
Programa de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME)
- Oponerse, por cuantos medios estén al alcance de la Asociación, a todo propósito, acto o manifestación que atente contra la integridad del territorio nacional.
- Procurar que toda madre española en perfecto paralelismo con la Maestra inculquen en el niño, desde la más tierna infancia, el amor a la madre patria única e indivisible.
- Escrupuloso examen y revisión de las leyes vigentes de protección y defensa de la mujer para recabar de los poderes públicos su más exacto cumplimiento y promulgación de las nuevas que demanden las circunstancias.
- Considerar a la mujer elegible para cargos populares públicos.
- Dar acceso a la mujer al desempeño en todas las categorías de aquellos cargos públicos que impliquen el gobierno y administración de intereses morales y materiales de su sexo.
- Detenido estudio de los derechos que corresponden a la mujer en el vigente Código Civil para demostrar su condición precaria y solicitar de la Comisión de Códigos la reforma de aquellos artículos del Civil que muy especialmente se refieren al matrimonio, a la patria potestad y a la administración de bienes conyugales.
- Recabar para la mujer el derecho de formar parte del Jurado, especialmente en los delitos cometidos por las de su sexo, o en que sea víctima.
- Administración matrimonial en conjunto, es decir, que se necesite la firma de los dos para todo documento público relacionado a este asunto.
- Supresión, por lo tanto, de la responsabilidad del marido.
- Los mismos derechos sobre los hijos que el padre en el matrimonio legal.
- Derecho legal de la mujer al sueldo o jornal del marido, como el del marido al de la mujer.
- Personalidad jurídica completa para la mujer, pudiendo representarla el marido sólo por delegación de ella.
- Derecho a conservar las hijas naturales reconocidas por el padre.
- Igualdad en la legislación sobre el adulterio.
- Castigo del cónyuge por abandonar el hogar sin el consentimiento del otro.
- Desaparición del bochornoso artículo 438 del Código Penal.
- Castigo a la embriaguez habitual y hacerla causa de la separación matrimonial.
- Castigo a los malos tratos a la mujer, aunque no lleguen a exponer su vida.
- Aumento del castigo a los delitos contra el pudor.
- Participación en los consejos de familia, incluso tutora.
- Suspensión de la reglamentación sobre la prostitución.
- Cumplimiento de la Ley de Trata de Blancas.
- Pedir la creación de escuelas públicas en número suficiente para que pueda exigirse el cumplimiento del precepto legal que hace obligatoria la enseñanza y establecer este mismo principio legal para la implantación de escuelas de anormales mentales.
- Que en los centros docentes particulares sean exigidos títulos pedagógicos a las profesoras.
- Apoyo y excitación al estudio de la Medicina por la mujer.
- Apoyo de los estudios de practicante y dentista.
- Derecho a ascender en los destinos que ya ejerce, en las mismas condiciones que el hombre y con la misma remuneración.
- Derecho a otros nuevos en estas condiciones.
- Otorgar representación a la mujer en las Cámaras de Comercio, Industria y de la Propiedad
- Hacer partícipe a la mujer de los Sindicatos en los gremios para la clasificación de las industrias propias de su sexo.
- Recabar para el comercio femenino dependencias femeninas, sin desmayar sobre este importante extremo hasta conseguirlo.
- Establecer centros de enseñanza para la servidumbre doméstica y escuelas de cocineras, planchadoras, etc.
- Fundar hospitales para servicio doméstico.
- Declarar obligatoria la enseñanza elemental de las criadas, solicitando de las señoras que en los días de la semana que se señalen, según las circunstancias, permitan a su servidumbre femenina que no sepa leer ni escribir la asistencia de una hora a las clases que se establezcan, persiguiendo el fin de que en un tiempo corto, aunque prudencial, no haya ninguna criada de servir que no sepa leer y escribir, ejecutando con ello una de las obras más hermosas del cristianismo, de "enseñar al que no sabe". Lo mismo puede hacerse extensivo a los obreros que se encuentren en idéntico caso.
- Personal femenino en la inspección de policía, igual que el masculino.
- Administración y gobierno de la mujer en la beneficencia pública.
(ANME, 1918)
La Segunda República
Señores diputados: se está haciendo una constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal, en lo que llamo yo el arco del triunfo de su República, el respeto profundo a los principios democráticos. Yo no sé, ni puedo, ni quiero, ni debo, explanar que no es posible sentar el principio de que se han de conceder unos derechos si han de ser conformes con lo que nosotros deseamos, y previendo la contingencia de que pudiera no ser así, revocarlos el día de mañana. Eso no es democrático. Señores diputados... Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República. Lo que pudiera ser un peligro es que la mujer pensara que la Dictadura la quiso atraer y que la República la rechaza, porque, aunque lo que la Dictadura le concedió fue igualdad en la nada, como me he complacido yo siempre en decir, lo cierto es que, dentro de su sistema absurdo e ilegal, llamaba a la mujer a unos pretendidos derechos ...
(Clara Campoamor, Diario de sesiones de las Cortes, 30 de septiembre de 1931)
El voto femenino, al fin
El voto hoy en la mujer es absurdo, porque en la inmensa mayoría de los pueblos el elemento femenino, en su mayor parte, está en manos de los curas, que dirigen a la opinión femenina, se introducen en los hogares e imperan en todas partes. La mujer española, especialmente la campesina, no está capacitada para hacer uso del derecho del sufragio de una manera libre y sin consejos de nadie. Con lo que hoy ha acordado el Parlamento, la República ha sufrido un daño enorme y sus resultados se verán muy pronto. (Diario "La Voz", de 1 de octubre de 1931)
No somos enemigos de la concesión del voto a la mujer; estimamos que debe concedérsele ese derecho de ciudadanía, pero a su tiempo, pasados cinco años, diez, veinte, los que sean necesarios para la total transformación de la sociedad española, cuando nuestras mujeres se hallen redimidas de la vida de esclavitud a que hoy están sometidas, cuando libres de prejuicios, de escrúpulos, de supersticiones, de sugestiones, dejen de ser sumisas penitentes, temerosas de Dios y de sus representantes en la tierra, y vean independizada su conciencia (Diario "La Voz", de 2 de octubre de 1931).
(Cady Stanton, líder de la NWSA, 1892)
Alianza Internacional pro Sufragio de la Mujer
Hombres y mujeres han nacido como miembros independientes de la raza humana, dotados por igual de inteligencia y habilidad y con opción a ejercer libremente sus derechos individuales.
La relación natural de los sexos es la de la independencia y cooperación y que toda represión de los derechos y la libertad de uno infiere una injuria al otro sexo y por ende a toda raza.
En todos los países, las leyes, ciencias y costumbres que tienden a colocar a la mujer en situación de dependencia, a frustrar su educación, a impedir el desarrollo de sus dones naturales, a subordinar su individualidad, están basadas en teorías falsas, habiendo producido una relación artificial e inadecuada de los sexos en la sociedad moderna.
La autonomía en el domicilio y en el Estado es un derecho inalienable de toda persona adulta normal y la recusación de tal derecho a la mujer ha resultado una injusticia social, legal y económica a la misma, habiendo además intensificado las perturbaciones económicas ya existentes en el mundo. Los gobiernos que imponen tributos y leyes a las ciudadanas, negándoles el derecho a consentir o discutir (concedido a los ciudadanos) ejercen una tiranía incompatible con un régimen de justicia.
El sufragio o voto es el único medio legal y permanente de defender los derechos a la vida, libertad y goce de la felicidad, derechos proclamados inalienables en la Declaración de Independencia americana y aceptarlos como tales por las naciones civilizadas. Por lo cual, sea cual fuere la forma de gobierno representativo, las mujeres han de gozar de todos los derechos y privilegios políticos de los electores.
(Declaración de principios de la Alianza Internacional pro Sufragio de la Mujer, IWSA, 1902)
Programa de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME)
- Oponerse, por cuantos medios estén al alcance de la Asociación, a todo propósito, acto o manifestación que atente contra la integridad del territorio nacional.
- Procurar que toda madre española en perfecto paralelismo con la Maestra inculquen en el niño, desde la más tierna infancia, el amor a la madre patria única e indivisible.
- Escrupuloso examen y revisión de las leyes vigentes de protección y defensa de la mujer para recabar de los poderes públicos su más exacto cumplimiento y promulgación de las nuevas que demanden las circunstancias.
- Considerar a la mujer elegible para cargos populares públicos.
- Dar acceso a la mujer al desempeño en todas las categorías de aquellos cargos públicos que impliquen el gobierno y administración de intereses morales y materiales de su sexo.
- Detenido estudio de los derechos que corresponden a la mujer en el vigente Código Civil para demostrar su condición precaria y solicitar de la Comisión de Códigos la reforma de aquellos artículos del Civil que muy especialmente se refieren al matrimonio, a la patria potestad y a la administración de bienes conyugales.
- Recabar para la mujer el derecho de formar parte del Jurado, especialmente en los delitos cometidos por las de su sexo, o en que sea víctima.
- Administración matrimonial en conjunto, es decir, que se necesite la firma de los dos para todo documento público relacionado a este asunto.
- Supresión, por lo tanto, de la responsabilidad del marido.
- Los mismos derechos sobre los hijos que el padre en el matrimonio legal.
- Derecho legal de la mujer al sueldo o jornal del marido, como el del marido al de la mujer.
- Personalidad jurídica completa para la mujer, pudiendo representarla el marido sólo por delegación de ella.
- Derecho a conservar las hijas naturales reconocidas por el padre.
- Igualdad en la legislación sobre el adulterio.
- Castigo del cónyuge por abandonar el hogar sin el consentimiento del otro.
- Desaparición del bochornoso artículo 438 del Código Penal.
- Castigo a la embriaguez habitual y hacerla causa de la separación matrimonial.
- Castigo a los malos tratos a la mujer, aunque no lleguen a exponer su vida.
- Aumento del castigo a los delitos contra el pudor.
- Participación en los consejos de familia, incluso tutora.
- Suspensión de la reglamentación sobre la prostitución.
- Cumplimiento de la Ley de Trata de Blancas.
- Pedir la creación de escuelas públicas en número suficiente para que pueda exigirse el cumplimiento del precepto legal que hace obligatoria la enseñanza y establecer este mismo principio legal para la implantación de escuelas de anormales mentales.
- Que en los centros docentes particulares sean exigidos títulos pedagógicos a las profesoras.
- Apoyo y excitación al estudio de la Medicina por la mujer.
- Apoyo de los estudios de practicante y dentista.
- Derecho a ascender en los destinos que ya ejerce, en las mismas condiciones que el hombre y con la misma remuneración.
- Derecho a otros nuevos en estas condiciones.
- Otorgar representación a la mujer en las Cámaras de Comercio, Industria y de la Propiedad
- Hacer partícipe a la mujer de los Sindicatos en los gremios para la clasificación de las industrias propias de su sexo.
- Recabar para el comercio femenino dependencias femeninas, sin desmayar sobre este importante extremo hasta conseguirlo.
- Establecer centros de enseñanza para la servidumbre doméstica y escuelas de cocineras, planchadoras, etc.
- Fundar hospitales para servicio doméstico.
- Declarar obligatoria la enseñanza elemental de las criadas, solicitando de las señoras que en los días de la semana que se señalen, según las circunstancias, permitan a su servidumbre femenina que no sepa leer ni escribir la asistencia de una hora a las clases que se establezcan, persiguiendo el fin de que en un tiempo corto, aunque prudencial, no haya ninguna criada de servir que no sepa leer y escribir, ejecutando con ello una de las obras más hermosas del cristianismo, de "enseñar al que no sabe". Lo mismo puede hacerse extensivo a los obreros que se encuentren en idéntico caso.
- Personal femenino en la inspección de policía, igual que el masculino.
- Administración y gobierno de la mujer en la beneficencia pública.
(ANME, 1918)
La Segunda República
Señores diputados: se está haciendo una constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal, en lo que llamo yo el arco del triunfo de su República, el respeto profundo a los principios democráticos. Yo no sé, ni puedo, ni quiero, ni debo, explanar que no es posible sentar el principio de que se han de conceder unos derechos si han de ser conformes con lo que nosotros deseamos, y previendo la contingencia de que pudiera no ser así, revocarlos el día de mañana. Eso no es democrático. Señores diputados... Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República. Lo que pudiera ser un peligro es que la mujer pensara que la Dictadura la quiso atraer y que la República la rechaza, porque, aunque lo que la Dictadura le concedió fue igualdad en la nada, como me he complacido yo siempre en decir, lo cierto es que, dentro de su sistema absurdo e ilegal, llamaba a la mujer a unos pretendidos derechos ...
(Clara Campoamor, Diario de sesiones de las Cortes, 30 de septiembre de 1931)
El voto femenino, al fin
El voto hoy en la mujer es absurdo, porque en la inmensa mayoría de los pueblos el elemento femenino, en su mayor parte, está en manos de los curas, que dirigen a la opinión femenina, se introducen en los hogares e imperan en todas partes. La mujer española, especialmente la campesina, no está capacitada para hacer uso del derecho del sufragio de una manera libre y sin consejos de nadie. Con lo que hoy ha acordado el Parlamento, la República ha sufrido un daño enorme y sus resultados se verán muy pronto. (Diario "La Voz", de 1 de octubre de 1931)
No somos enemigos de la concesión del voto a la mujer; estimamos que debe concedérsele ese derecho de ciudadanía, pero a su tiempo, pasados cinco años, diez, veinte, los que sean necesarios para la total transformación de la sociedad española, cuando nuestras mujeres se hallen redimidas de la vida de esclavitud a que hoy están sometidas, cuando libres de prejuicios, de escrúpulos, de supersticiones, de sugestiones, dejen de ser sumisas penitentes, temerosas de Dios y de sus representantes en la tierra, y vean independizada su conciencia (Diario "La Voz", de 2 de octubre de 1931).
V. Bibliografía
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BIZCARRONDO, M.: Los orígenes del feminismo socialista en España en La mujer en la Historia de España. Siglos XVI-XX, U. Autónoma, Madrid, 1984
CAMPOAMOR, C.: El voto femenino y yo. Mi pecado mortal, La Sal, Barcelona, 1981
CAPEL, R. M.: La educación y el trabajo de la mujer en España (1900 - 1931), Ministerio de Cultura, Madrid, 1982
CAPEL, R. M.: El sufragio femenino en la Segunda República Española, Universidad de Granada, Granada, 1975
DOMÉNECH, A.: El voto femenino, Cuadernos Historia 16, Cambio 16, 1976
DUHET, PM.: Las mujeres y la Revolución (1868 - 1974), Península, Barcelona, 1974
EVANS, R. J.: Las feministas. Los movimientos de emancipación de la mujer en Europa, América y Australia (1840 - 1920), Siglo XXI, Madrid, 1980
FAGOAGA, C.: La voz y el voto de las mujeres. El sufragismo en España, Icaria, Barcelona, 1985
FAGOAGA, C. y SAAVEDRA, P.: Clara Campoamor, la sufragista española, Ministerio de Cultura, Madrid, 1981
LLOYD, T.: Las sufragistas. Valoración social de la mujer, Nauta, Barcelona, 1970
NASH, M.: Mujer y trabajo en España, Anthopos, Barcelona, 1986
ROWBOTHAM, S.: Feminismo y Revolución, Debate, Madrid, 1978
SCANLON, G. M.: La polémica feminista en la España contemporánea (1868 - 1974), Madrid, 1976
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